PostHeaderIcon Ventajas de estar federado: Seguro de accidentes. Parte 1.



Desde ABST COBAS, nos hemos puesto en contacto con la Federación Gallega de Surf, para saber más específicamente, qué tipo de protección tienen nuestros SOCIOS FEDERADOS.
Pues bien, os lo resumo brevemente. Un socio de nuestro club, accede a ciertos beneficios al pagar la cuota de socio federado. Dos ventajas de dicha inscripción son el acceso a un seguro de accidentes y el acceso a un seguro de responsabilidad civil.
El primero nos cubre en caso de accidente personal, practicando surf, bodyboard o longboard. El segundo sería un seguro que nos cubriría a nosotros mismos con respecto a tener responsabilidades hacia otras personas.
Para explicarlo más fácilmente y con dos ejemplos toscos:

-Si surfeando me llevo un golpe y me rompo la rodilla. Nos cubriría todo (traslado, hospitalizacion, intervencion, rehabilitación), el seguro de accidentes.
-Si surfeando choco con alguien y le abro la cabeza. Nos cubriría el de responsabilidad civil.

Como esta es la parte 1 de esta entrada y no quiero saturaros, empezaremos con lo que nos cubre el seguro de accidentes, al estar inscritos en nuestro club como socios federados:

1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.

7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.

8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.

9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 % del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.

11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

Más adelante desglosaremos el de responsabilidad civil. Y repito, estos son beneficios que obtenemos al satisfacer la cuota de socio federado.
Para más información: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1993.html

2 comentarios:

barkala dijo...

Hola, me gustaria saber si estais seguros de que el seguro de RC y el de accidentes es valido para cualquier momento de la practica de nuestro deporte o solo en el momento de estar en competicion, porque con la gente que lo he consultado no lo tienen claro, la gente se inclina más bien porque el seguro solo es valido si estas compitiendo o en "entrenamientos oficilas"¿¿a que se refieren con entrenamientos oficiales??¿No estas entrenando cada vez que te das un baño por libre?? En esto de los seguros hay mucho pajaro.

bran dijo...

Hola Barcala. Estamos seguros de lo que ponemos en las entradas si jejejje....
He hablado personalmente sobre este tema con la federacion en bastantes ocasiones. No estoy de acuerdo con tus fuentes. Y SI que estas entrenando cuando estas en baño libre.
Además te añado una experiencia personal con el seguro de hace un par de años: Me lesioné en baño libre en Penencia, sali del agua y llamé al seguro de surf (tiens ke entregar un parte al club o a la federacion conforme dónde pasó, a ké hora etc etc...). Los del seguro super amables me dijeron ke eligiese el centro ke kisiese y ke enseñase la tarjeta. Todo rodado e incluso me hice la rehabilitacion a traves del seguro y todo perfecto.
Espero haberte respondido.
p.d . Por cierto, esos 13 puntos de arriba de la entrada han sido copiados y pegados del enlace que nos mandó la federación preguntándole al respecto.
un saludo.

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